Para Méndez (2003) “La
fundamentación legal de una
investigación son las leyes, reglas
y normas que respaldan
el proceso investigativo” (p. 16). Esto quiere decir que la fundamentación legal de la presente investigación está sustentada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000) en
su artículo 83 y la Ley Orgánica de Protección del Niño,
Niña y Adolescente en sus
artículos 30 y 31.
En primera
instancia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)
señala en su artículo 83
textualmente lo siguiente:
La salud es un
derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud,
así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República. (p.25).
Este articulo hace
referencia al derecho a la
salud y al acceso a
servicios públicos como por ejemplo el agua con la cual se puede mantener un estado de higiene y
cumplir con las medidas
sanitarias en los espacios donde
se desenvuelven a diario
los estudiantes de la institución
abordada en esta investigación. De hecho la
instalación de un tanque para
depositar agua potable con la finalidad de contribuir al aseo de los baños del
Liceo José Félix Ribas permite
prevenir la proliferación de enfermedades bien sea
respiratorias por los olores fétidos, cutáneas por las bacterias o agentes patógenos y virales por el aumento de insectos como los zancudos.
En
cuando a la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescentes (LOPNA)
(2007), señala textualmente lo
siguiente:
Artículo 31. Derecho al Ambiente. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje”.
(p. 22). En esta oportunidad
la Ley Orgánica para la protección del Niño,
Niña y Adolescente expresa en el
artículo 31 que los mismos deben desenvolverse en un ambiente ecológicamente sano donde se
preserve a la naturaleza. Por
tanto guarda relación con la presente investigación
porque con la instalación del
tanque para el depósito de agua potable se evita
la contaminación de los espacios disponibles para los sanitarios en el Liceo
José Félix Ribas debido a que el agua
es fundamental para
realizar el aseo a los mismo
y mantenerlos en limpios
y actos para el uso de los estudiantes que
asisten a diario a las clases en este plantel.
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