Bases Legales

Para  Méndez (2003)  “La  fundamentación legal de una  investigación son las leyes, reglas  y normas  que  respaldan  el proceso investigativo” (p. 16). Esto quiere  decir que la fundamentación legal de la presente  investigación está  sustentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en  su  artículo 83 y la  Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña  y Adolescente  en sus  artículos  30 y 31.   
            En  primera instancia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) señala  en su  artículo 83  textualmente lo siguiente:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. (p.25).
            Este  articulo hace  referencia  al derecho a  la  salud  y  al acceso a  servicios públicos  como por  ejemplo el agua con la cual se puede  mantener un estado de higiene  y  cumplir con las medidas  sanitarias en los espacios  donde se  desenvuelven a  diario  los estudiantes  de la institución abordada en esta investigación. De hecho la  instalación de un  tanque para depositar  agua potable  con la finalidad de  contribuir al aseo de los baños  del  Liceo José Félix Ribas permite  prevenir la proliferación de enfermedades  bien sea  respiratorias  por los olores  fétidos, cutáneas por las bacterias  o agentes patógenos y virales  por el aumento de  insectos como los zancudos.
En cuando a la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y Adolescentes (LOPNA) (2007), señala  textualmente lo siguiente:


            Artículo 31. Derecho al Ambiente. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje”. (p. 22).  En esta  oportunidad  la  Ley  Orgánica para la protección del Niño, Niña  y Adolescente  expresa en el  artículo 31 que los mismos deben desenvolverse en un ambiente  ecológicamente  sano donde se  preserve a la naturaleza. Por  tanto   guarda  relación con la presente investigación porque   con la instalación del tanque  para  el depósito de agua potable se  evita  la contaminación de los espacios disponibles  para los sanitarios en  el Liceo  José Félix Ribas debido a que el agua  es  fundamental  para  realizar el   aseo  a los mismo  y mantenerlos  en   limpios  y  actos para el uso de los estudiantes  que  asisten  a  diario a las clases en este plantel.

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